RESOLUCIÓN 41012 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTICULO 7°. ACONDICIONADORES DE AIRE PARA RECINTOS Y UNIDADES TERMINALES COMPACTAS.

El presente Reglamento Técnico de Etiquetado con fines de Uso Racional de Energía (RETIQ), debe ser atendido en el proceso de comercialización en Colombia de equipos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible, determinados en su campo de aplicación, tanto de producción nacional como importados.

Exclusión

No aplica.